Jornada sobre Trabajador Autónomo Dependiente(TRADE)

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Adaptarse a la legislación

Aunque todavía no es una forma jurídica todo lo conocida que debiera, lo cierto es que desde octubre de 2007 está en vigor la legislación que da forma la figura del Trabajador Autónomo Dependiente, los denominados Trade y que introduce en el ámbito de tribunales sociales una relación anteriormente propia de los contratos mercantiles.

El cambio que actualmente nos ocupa se produce al tratar de incluir en la legislación el caso de trabajadores autónomos que trabajan, sin embargo, de modo regular para una empresa principalmente. SE debe tener en cuenta que los trabajadores autónomos que desempeñen su labor en los locales de otra empresa deberán cumplir los requisitos de prevención de riesgos laborales de dicha empresa. Esto es así ya que en caso de accidente podría imputarse responsabilidad a la empresa contratante del autónomo, lo cual implica una estrecha coordinación entre la empresa, el trabajador autónomo y el cliente final en ciertos casos.

La legislación que afecta a los Trade contempla la posibilidad de que éstos se asocien de algún modo con el fin de negociar acuerdos marco, a la imagen de los convenios. La norma daba 18 meses para adaptar los contratos anteriormente existentes entre trabajadores autónomos y empresas, obligando al autónomo a comunicar además su condición de Trade. Los transportistas autónomos serán considerados Trade cuando, tras haberlo comunicado, además el 75 por ciento de su facturación proceda de un sólo cliente como mínimo. Los Trade además no pueden disponer de locales propios, ni empleados ni realizar tareas con personal subcontratado. El Trade sólo puede serlo respecto a un único cliente y siempre debe realizar un contrato para fijar su relación.

La patronal barcelonesa del Transporte, Transcalit, celebró una jornada informativa sobre el TRADE.

 

Por Real Decreto de Marzo 2009 se regulan los contratos del TRADEy en la jurisprudencia ya existente además se plasma que se reconoce la condición de TRADE en casos en que el trabajador no lo ha comunicado pero se puede considerar la empresa conoce la situación de facto. Así mismo la duración del contrato sólo estará limitada cuando se plasme un plazo concreto, al conttrario de lo habitual en la legislación mercantil. En la web de nuestra entidad, se encuentra un contrato modelo de tipo TRADE. Éstos siempre deberán incluir la identificación de los otorgantes, mencionar expresamente las condiciones propias de Trade y las cuantías e indemnizaciones, ya que en caso de no figurar dichos conceptos en el contrato éstos pueden terminar siendo establecidos en un tribunal de lo social. SE deben incluir los temas que afectan a riesgos laborales, las condiciones en las que se perderá la condición de Trade y plasmar que el Trade no puede estar asociado en forma de SL o similar. Es recomendable incluir que las partes se someten a la Junta Arbrital del Transporte, ya que de lo contrario en caso de conflicto se dirimirá en el Tribunal de lo Social. En este aspecto destacamos que la jurisprudencia existente es contradictoria en algunos casos, en función del tribunal donde se haya dado lugar, de modo que resulta muy recomendable someterse a la Junta Arbrital.

El plazo de adaptación de los antiguos contratos previos a la reforma jurídica del TRADE es de 18 meses a partir de marzo de 2009.

Tanto a empresarios como transportistas autónomos interesa conocer la nueva legislación.

 

Algunos ejemplos de jurisprudencia

Juzgado Social nº2 de Sabadell

Ante reclamación en caso un Trade no había comunicado previamente su situación a la empresa, el Juzgado de lo Social se declara no competente en un contrato mercantil previo a la entrada en vigor de esta ley, remitiendo a la jurisdicción mercantil.

 

Juzgado Social nº3 de Gijón

Ante un caso similar al anterior se opina al revés y se condena a la empresa al pago de una indeminización al TRADE.

 

Juzgado Social nº 3 de Córdoba

Se considera incompentente porque el TRADE no había comunicado su condición.

 

Juzgado Social de León

El TSJ le obliga a resolver pese a que en dicho caso el TRADE no había declarado su condición.

 

-Existen dos sentencias, de los TSJ de Castilla y León y el de Valencia, donde se reconoce la condición de TRADE en casos donde el trabajador no había comunicado su condición a la empresa afectada, para la cual desempeñaba su labor.