El mal uso del margen de error con los radares ha supuesto la anulación de muchas sanciones por exceso de velocidad.
Según la ley de Tráfico aprobada en 2009, el margen de error que se debe aplicar para los radares fijos es de 5 km/h para velocidades iguales o inferiores a 100 km/h, y del 5% con velocidades superiores. En cuanto a las instalaciones móviles, el margen es de 7 km/h para velocidades iguales o inferiores a 100 km/h, y del 7% para velocidades superiores.
Sin embargo, no es la primera vez que un conductor recurre una multa debido a la mala aplicación de los márgenes de error de los radares de la Dirección General de Tráfico (DGT). Según indica la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA), esta mala práctica pone en cuestión más de 500.000 sanciones impuestas en España. Y se ha vuelto a demostrar con una nueva sentencia judicial dictada en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Vigo: se anuló una multa de velocidad de 400 euros y 4 puntos que impuso la DGT por circular a 82 km/h en un tramo de 50 km/h. Los servicios jurídicos de AEA promovieron el recurso. A partir de la sentencia, el conductor fue multado con el correspondiente margen de error, que supone una sanción de 300 euros y la retirada de dos puntos del carné.
AEA ya denunció en 2010 este mal criterio sancionador que la DGT, el Gobierno Vasco, la Generalidad de Catalunya y otros ayuntamientos estaban aplicando en las sanciones por exceso de velocidad. «La contumaz actitud de las autoridades de tráfico sobre este asunto, que lo que pretende es un evidente afán recaudatorio y convertir a la justicia en una especie de lotería, en la que dependiendo de si recurres o no, y en qué juzgado te toque, un conductor será sancionado de una manera o de otra por los mismos hechos», expresó Mario Arnaldo, presidente de la asociación.