Agosto de 2020 nos trae Cambios en los Tiempos de Conducción y Descanso (Tacógrafo) Paquete de Movilidad UE . Se trata de una adaptación normativa dictada desde la Unión Europea para facilitar que los trabajadores desplazados realicen sus descansos en su lugar de residencia. Nos referimos al descanso semanal normal, es decir, de al menos 45 horas de duración. Cambios en los Tiempos de Conducción y Descanso (Tacógrafo) Paquete Movilidad UE
Transporte Internacional
Naturalmente esta normativa se centra en los conductores dedicados al transporte internacional. Se permiten pequeños incrementos en los períodos de conducción diarios y semanales para así poder realizar el descanso semanal en casa. De este modo sólo se podrá realizar en la cabina el descanso semanal reducido, de 24 H de duración mínima. Se podrán realizar durante dos semanas consecutivas dos descansos semanales reducidos, de 24 horas en cada caso. Entonces siempre se deberá cumplir lo siguiente: cada 4 semanas consecutivas existan 4 descansos semanales, de los cuales 2 de ellos deberán ser descansos semanales normales (al menos 45 h.). Las reducciones de los descansos semanales realizadas deberán compensarse de una sola vez añadiéndolo al siguiente descanso semanal normal.
Descanso Semanal Normal en casa
Recordamos que está estrictamente prohibido realizar el descanso semanal normal, es decir de al menos 45 horas, en la cabina del camión. Esta normativa afecta esencialmente a los recorridos de transporte internacional. Se considera transporte internacional cuando el conductor inicia los dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro donde está establecida su empresa o lugar de residencia. Cambios en los Tiempos de Conducción y Descanso (Tacógrafo) Paquete Movilidad UE
La nueva normativa entra en vigor con fecha 20 de Agosto de 2020 y establece además la obligación para los conductores de regresar a su lugar de residencia cada tres o cuatro semanas como mínimo. Es decir, que se debe regresar bien al centro de trabajo base de la compañía de transportes o al domicilio del trabajador. Entonces se deberá disfrutar al menos de un período de descanso semanal normal o de un período de descanso semanal de más de 45 horas tomado como compensación de los periodos de descanso semanal reducido.
La empresa deberá documentar el cumplimiento de esta obligación y conservar esta documentación para presentarla a solicitud de las autoridades de control.
Permiso para incrementar el período de conducción
Siempre y cuando si el incremento en la conducción permite alcanzar el domicilio o el centro de trabajo se podrá superar en 1 hora el tiempo máximo de conducción diaria y semanal. En las mismas condiciones se podrá superar en 2 horas el tiempo máximo de conducción diaria y semanal, pero con la condición de que se tome una pausa ininterrumpida de 30 minutos inmediatamente antes de la conducción adicional.
Dichas excepciones en los límites de conducción diaria y semanal deberán ser señaladas y documentadas, manualmente en una hoja de registro o documento impreso, a más tardar al llegar a destino o al punto de parada adecuado. Cualquier extensión de tiempo de conducción se compensará con un periodo de descanso equivalente, que se tomará en una sola vez junto con cualquier periodo de descanso, antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.
Para más información sobre esta legislación puedes acceder a los siguientes enlaces:
Centro de Formación La Moderna
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
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