El tacógrafo digital y los períodos de descanso

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Los camiones de nueva matriculación cuentan ya con tacógrafo digital, mientras que los más viejos circulan con tacógrafos analógicos. Veamos como cambia esto la normatica referente a períodos de descanso.

Texto:Joan Garriga
Infografía: Revista Transcalit

A continuación ofrecemos el enlace con la página del web del Ministerio de Fomento donde se muestran los dos reglamentos que afectan a este ámbito. El CEE 3820/85, donde en 1985 se introducía todo lo referente al tacógrafo analógico y el recientemente entrado en vigo, CEE 561/2006 que muestra la normativa que debe cumplirse a partir de la entrada en funcionamiento de los tacógrafos de tecnología digital y la tarjeta electrónica para todos los conductores, talleres, agentes de la autoridad, etc.

Desde el 1 de mayo de 2008 cuando un agente de la autoridad realiza una inspección del tacógrafo puede exigir que llevemos a bordo la información de la jornada en curso y los 28 días últimos. Esto es tan válido para quien circule en camiones con tacógrafo analógico, entonces deberá llevar 28 discos de tacógrafo consigo convenientemente rellenados, como para los digitales, en cuyo caso simplemente se procede a la descarga de la información de la tarjeta de conductor.

Otro cambio que introduce la norma es el de la extraterritorialidad del control y sanción de las infracciones. Es decir, que un agente de un país donde se realice la lectura de los datos del tacógrafo podrá sancionar por faltas cometidas en otro país.

Conviene cerciorarse de que existen algunos cambios en los descansos a realizar desde que se implantó el tacógrafo digital, como se plasma en los gráficos anexos y en la web del propio ministerio de fomento.

Fuente gráficos, Revista Transcalit.

http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_POR_CARRETERA/IGT/desc/