¿Los vehículos KM 0 se consideran nuevos o usados?

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Los vehículos de KM 0 son considerados nuevos por el comprador, pero lo cierto es que ya están matriculados.

Vehículos de KM 0

 

La normativa que regula la garantía en la venta de bienes de consumo establece un plazo de garantía de dos años, pero en la venta de productos de segunda mano permite reducirlo hasta un mínimo de un año, según informa el Servicio de Asesoría Jurídica de Ganvam.

El problema aparece cuando se tiene que definir cuándo se considera un bien de segunda mano y cuándo no. Y, además, es una norma que habla de productos en general y no de vehículos, por lo que mucho menos tiene en cuenta la particularidad del KM 0.

En principio, podríamos considerar que un producto es de segunda mano cuando ha tenido ya un propietario anterior, que lo revende. Y no se entraría a valorar si ese primer propietario lo ha tenido que tener en propiedad durante un tiempo mínimo antes de revenderlo para que se considere un vehículo de segunda mano.

En el caso concreto de los vehículos, hay algunos decretos autonómicos que definen los usados como aquellos que cuentan con una primera matriculación. Sin embargo, únicamente las comunidades autónomas de Andalucía, Madrid y Murcia recogen este decreto.

Tomando este criterio como referencia, los vehículos KM 0 serían de segunda mano, ya que los concesionarios los matriculan a su nombre y después los venden. Aunque estos tengan muy pocos kilómetros y prácticamente no hayan salido del concesionario, ya cuentan con una primera matriculación.

El efecto en lo que se refiere a la garantía sería que, pese a ser un vehículo que puede considerarse nuevo, legalmente el KM 0 tiene la consideración de bien de segunda mano y, como tal, quedan automáticamente reducidas sus expectativas de garantía. En el caso de que no se pacte la reducción del plazo de garantía a un año mínimo, se le aplicaría el plazo general de dos años.