Modificación de las restricciones a la circulación durante el 2018

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Tras revisar la Resolución de las restricciones a la circulación por la red viaria de Cataluña, se han establecido algunas modificaciones.

Carretera N-240

 

Las carreteras N-240, entre Les Borges Blanques y Montblanc; la N-340, entre Alcanar y L’Hospitalet de l’Infant, y entre Altafulla y Vilafranca del Penedès registran un elevado tráfico de vehículos pesados y, como consecuencia, una siniestralidad más elevada que sus recorridos paralelos por la AP-2 y la AP-7, respectivamente. Este contexto propició el establecimiento de las restricciones de circulación por esta red viaria de Cataluña durante el año 2018. Los resultados de estas restricciones, que ya se han adoptado de manera temporal en la N-II, han sido muy positivos, ya que se ha logrado reducir la siniestralidad y mejorar la fluidez del tráfico.

Ahora, tras la revisión del texto y de los anexos correspondientes hasta ahora vigentes, y concluido el trámite de audiencia con los principales afectados por estas medidas, se establece una modificación de esta Resolución de restricciones a la circulación en Cataluña. Así, se ha modificado el apartado 1.9, Restricción a la N-II, en Girona, de la Resolución INT/3014/2017, de 29 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2018, que queda redactado de la siguiente manera.

1.9 Restricción para vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de 4 o más ejes (iguales o superiores a 26 toneladas de MMA o MMC)

1.9.1 Tramos objeto de restricción, donde no pueden circular:

a) N-II desde el PK 773,5 en La Jonquera hasta el PK 709 en Fornells de la Selva, razón por la que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 8, Riudellots de la Selva, y número 2, La Jonquera (sur).

b) N-340 desde el límite de la provincia de Castellón en Alcanar hasta el PK 1.122 en L’Hospitalet de l’Infant, razón por la que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre los recorridos provenientes de Castellón, y la salida número 38, en L’Hospitalet de l’Infant.

c) N-340 desde el PK 1.176,4 en Altafulla hasta el PK 1.209,5 en Vilafranca del Penedès, razón por la que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 32, Altafulla, y la número 30, en Vilafranca del Penedès (sur).

d) N-240 desde el PK 69 en Les Borges Blanques hasta el PK 36,5 en Montblanc, razón por la que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-2/E-90, entre las salidas número 7, en Les Borges Blanques, y número 10, en El Pla de Santa Maria.

1.9.2 Quedan exceptuados de esta restricción a la circulación los siguientes supuestos:

a) Los vehículos o conjuntos de vehículos en los que el origen o destino de la mercancía que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documento equivalente que llevan a bordo, esté en los municipios a los que sólo se puede acceder desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible, debidamente justificado.

b) Los vehículos destinados a las funciones de auxilio en carretera dentro de los tramos con restricciones de circulación.

c) Los vehículos o conjuntos de vehículos con destino a abastecimiento, descanso, domicilio, base, taller de reparación y mantenimiento o avituallamiento en el trayecto mínimo imprescindible y volviendo por el mismo trayecto.

d) Los vehículos o conjuntos de vehículos que determine la Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra a resultas de situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público.

e) Los vehículos o conjuntos de vehículos que dispongan de autorización especial de circulación vigente de tipo específico o excepcional previamente otorgada con itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción, podrán circular hasta agotar la vigencia de la resolución de autorización, pero en ningún caso se renovará en los mismos términos.

f) Los vehículos o conjuntos de vehículos que, por razón de su carga indivisible o de sus características constructivas, deban obtener autorizaciones especiales de circulación con itinerario específico que, por razones técnicas justificadas, deba incluir alguno o algunos de los tramos afectados por esta restricción, en el trayecto mínimo imprescindible.