COVID-19. Autorizado el descanso semanal en el camión

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El BOE ha vuelto a publicar nuevas instrucciones de la Dirección General de Transporte Terrestre.

Transporte

 

 

El Boletín oficial del Estado (BOE) ha publicado la Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

La anterior Resolución, publicada el 17 de marzo de 2020, ya exceptuó la aplicación de los artículos 6.1 sobre conducción diaria y 8.6 sobre descanso semanal del Reglamento, y extendía su vigencia hasta el próximo 28 de marzo de 2020. 

Mediante la presente Resolución, la Dirección General establece nuevas excepciones al cumplimiento de los tiempos de conducción y descansos, que serán de aplicación desde el día 29 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril del 2020, ambos incluidos. Así pues, se permite extender la duración del período de conducción diaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales.

Se permite reducir un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación. Y, además, también se permite que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

Por otro lado, también se ha publicado la Orden TMA/292/2020, por la que se regula una segunda adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que va a adquirir 5.000.000 de mascarillas protección FFP2 para su posterior distribución en el ámbito del sector.