Vía libre a las autorizaciones para circulación de los megacamiones

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La DGT ha autorizado la circulación de los megacamiones o megatrucks, es decir, los vehículos en configuración euro modular EMS (European Modular System) con más de seis líneas de ejes, cuyos módulos separadamente no superen una masa máxima de 60 toneladas y una longitud de 25,25 metros. El pasado 2 de marzo realizó una prueba de circulación real, de un megacamión configurado por un semirremolque y un remolque con dos tractoras Scania 520 CV y 450 CV hasta el puerto de Somosierra con pendientes de hasta 8% y tramos con desniveles de un 6-7%. Por: Verónica López Trensig

Los requisitos necesarios para su circulación son: estar inscrito en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio de Fomento y ser titular del permiso de circulación de los vehículos o contar con una autorización expresa del titular de éste. Los módulos deberán constar en el registro de Vehículos de la DGT y deberán cumplir todos los requisitos del Reglamento General de Vehículos para su puesta en circulación. Además, los megacamiones deberán disponer de espejos o detectores de ángulo muerto; sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento, sistema electrónico de control de estabilidad y sistema automático de frenado de emergencia.

Por otro lado, también será necesario un informe favorable de los titulares de las vías en el que se establezca la capacidad física de la misma para soportar el paso de este tipo de conjunto. Las vías por las que se podrá circular deberán ser autopistas, autovías o carreteras convencionales con calzadas separadas para cada sentido. Sólo se podrán incluir vías convencionales de una sola calzada para los dos sentidos cuando sea necesario para llegar hasta el lugar debido a que se trate de la única alternativa viable. Los puntos de carga y descarga para los que circulen por carreteras convencionales de una sola calzada para los dos sentidos, deberán estar situados en polígonos industriales, centros logísticos o áreas similares.

La velocidad a la que podrán circular depende del tipo de vía, 90 km/h en autovías y autopistas; 80 km/h en vías convencionales de arcén de 1,5 metros o más y de 70 km/h en el resto de vías fuera de poblado. Además, en vías de una sola calzada para los dos sentidos no podrá adelantar a los vehículos que circulen a más de 45 km/h y deberán llevar alumbrado de cruce encendido o luces de conducción diurna. Todo ello junto a dos señales luminosas V-2 que irán situadas en los extremos superiores de la parte frontal posterior del mismo; así como las señales V-6, de vehículo largo, el distintivo V-23, de señalización de su contorno.

Los interesados deberán presentar la solicitud de la autorización especial en las Jefaturas Provinciales o locales de Tráfico.